jueves, 25 de junio de 2015

PUNTOS MAS RELEVANTES DE LA LEY 9/2015, DE 25 DE MAYO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA CONCURSAL

la Ley 9/2015 esta formada únicamente por un artículo subdividido este en 4 apartados. En ellos se modifican diversos articulos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Esta modificación se centra principalmente en lo relativo al convenio concursal, a la fase de liquidación, a la calificación del concurso, el acuerdo extrajudicial de pagos y a los acuerdos de refinanciación.

CONVENIO CONCURSAL: 
- Se modifican los artículos 90 y 90 relativos a la valoración de las garantías sobfre las que recae el privilegio especial.
- Se amplia el quórum de la junta de acreedores, otorgando derecho a voto a acreedores que antes no lo tenían. (atribuir derecho a voto a acreedores que adquieran sus créditos con posterioridad a la declaración del concurso). art. 122 y 93 este último amplía el listado de personas vinculadas al deudor.
- introducción adicional de previsones sobre los efectos del convenio (art. 100). Señala que los acuerdos sobre aumento de capital en capitalización se adoptarán con las mayorías de la disposición adicional cuarta. Por ello, en la transmisión de unidades productivas (146 bis y 149) la adquisición será libre de obligaciones previas impagadas.
- Se amplia la capacidad de arrastre de los acreedores disidentes en situaciones concretas y se introducen interesantes aspectos en cuanto a las votaciones y mayorías en el convenio.
- Art.134.3, establece la posibilidad de créditos con privilegio general o especial, incluso en la parte cubierta por el valor de la garantía.
- Obligación de informara del convenio telemáticamente a los acreedores.
- Se introduce la insolvencia de empresas concesionarias de obras y servicios públicos, así como de contratistas de las AAPP.

FASE DE LIQUIDACIÓN:
- Subrogación "ipso iure" del adquirente en los contratos y licencias administrativas de que fuera titular el cedente (146 bis), se establecen mecanismos de exención de responsabilidad por deudas previas.
- 148, el juez podrá acordar la retención de un 15% de la masa activa para satisfacer futuras impugnaciones.
- modificación del artículo 149 para aplicar a todas las liquidaciones las nuevas reglas sobre garantías reales a las que pudieran estar sujetos los bienes de la unidad productiva.
- modificación del art.155 para que cuando se ejecuten bienes o derechos afectos a un crédito con privilegio especial, el acreedor privilegiado se hará con el motante que no exceda del crédito originario.

CALIFICACIÓN DEL CONCURSO:
- modificación del artículo 167 determinando claramente el termino "clase"

ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN:
- modificación del 5 bis, indicando que será el juez del concurso quien se pronunciará sobre si un bien es o no necesario.
- 71 bis sobre el régimen de votación en acuerdos sindicados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario