A través del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal. BOE del 6 de septiembre de 2014, entre otras cosas establece la posibilidad de arrastrar ciertos créditos con privilegio general o especial, con posibilidad de hacerlo también en la parte afectada por el valor de la garantía. Se hace hincapié en 4 tipos de acreedores recogiendo independientemente cada uno de ellos ciertas peculiaridades que conllevan a un tratamiento específico dentro del concurso.
- Acreedores PÚBLICOS
- Acreedores FINANCIEROS
- RESTO DE ACREEDORES (principalmente ACREEDORES COMERCIALES)
(ver art.134.3)
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