lunes, 16 de marzo de 2015



La Audiencia Provincial de Pontevedra anula la cláusula suelo de una hipoteca subrogada por entender que el banco tiene la obligación de informar aunque no intervenga en la venta
 La Audiencia Provincial de Pontevedra anula la cláusula suelo existente en un préstamo hipotecario celebrado entre la entidad bancaria y un promotor para financiar la construcción de un edificio de viviendas, en el que una vez finalizada la construcción, se subrogó el comprador al adquirir una de estas viviendas, por entender que el banco tiene la obligación de informar al comprador, aunque no intervenga formalmente en la venta.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 5 de febrero de de 2015, Rollo: 684/2014 Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenger.
FD 4º (…) El análisis de la escritura de compraventa con subrogación hipotecaria no permite afirmar que la repetida condición general de la contratación respete el control de transparencia en el sentido de que la información que se facilita, y en los términos en los que se facilita, cubre las exigencias positivas de oportunidad real de su conocimiento por el adherente al tiempo de la celebración del contrato, y las negativas de no ser ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles.
De entrada, en el documento no solo se refleja dicha estipulación, sino que tampoco se hace la más mínima referencia a la misma, por lo que difícilmente pudo ser conocida por el prestatario.
Bien es verdad que en la escritura se alude a la escritura del préstamo matriz, de forma que, en el plano teórico, el comprador podría haber pedido al vendedor o recabado del Notario una copia para estudiarla en profundidad y reflexionar sobre la existencia y alcance de cada una de las cláusulas. Pero eso supone hacer recaer al consumidor una responsabilidad que la Ley impone al prestamista precisamente para tratar de subsanar la situación de desequilibrio en que el consumidor se encuentra frente a la entidad financiera, de modo que, si concluyéramos que el comprador debía haber removido los obstáculos para acceder al contenido del documento en que se plasmó el préstamo original y comprender y evaluar sus implicaciones jurídicas y económicas, estaríamos incrementando la desigualdad entre ambos en perjuicio del consumidor, y, lógicamente, menoscabando el nivel de protección que se pretende lograr...”