La Audiencia Provincial de
Pontevedra anula la cláusula suelo de una hipoteca subrogada por entender que
el banco tiene la obligación de informar aunque no intervenga en la venta
La Audiencia Provincial de Pontevedra anula la
cláusula suelo existente en un préstamo hipotecario celebrado entre la entidad
bancaria y un promotor para financiar la construcción de un edificio de
viviendas, en el que una vez finalizada la construcción, se subrogó el
comprador al adquirir una de estas viviendas, por entender que el banco tiene
la obligación de informar al comprador, aunque no intervenga formalmente en la
venta.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de
5 de febrero de de 2015, Rollo: 684/2014 Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Almenar
Belenger.
“FD 4º (…) El análisis de la escritura de
compraventa con subrogación hipotecaria no permite afirmar que la repetida
condición general de la contratación respete el control de transparencia en el
sentido de que la información que se facilita, y en los términos en los que se
facilita, cubre las exigencias positivas de oportunidad real de su conocimiento
por el adherente al tiempo de la celebración del contrato, y las negativas de
no ser ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles.
De entrada, en el documento no solo se refleja dicha
estipulación, sino que tampoco se hace la más mínima referencia a la misma, por
lo que difícilmente pudo ser conocida por el prestatario.
Bien es verdad que en la escritura se alude a la
escritura del préstamo matriz, de forma que, en el plano teórico, el comprador
podría haber pedido al vendedor o recabado del Notario una copia para
estudiarla en profundidad y reflexionar sobre la existencia y alcance de cada
una de las cláusulas. Pero eso supone hacer recaer al consumidor una
responsabilidad que la Ley impone al prestamista precisamente para tratar de
subsanar la situación de desequilibrio en que el consumidor se encuentra frente
a la entidad financiera, de modo que, si concluyéramos que el comprador debía
haber removido los obstáculos para acceder al contenido del documento en que se
plasmó el préstamo original y comprender y evaluar sus implicaciones jurídicas
y económicas, estaríamos incrementando la desigualdad entre ambos en perjuicio
del consumidor, y, lógicamente, menoscabando el nivel de protección que se
pretende lograr...”
No hay comentarios:
Publicar un comentario