Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo de 20 de mayo de 2014, recurso nº 2201/2013. Ponente: Excmo. Sr. D.
Miguel Ángel Luelmo Millán.
El trabajador, que inició un proceso de IT cuya duración máxima agotó obteniendo
posteriormente el reconocimiento de una IPT, reclama el cobro de las vacaciones
no disfrutadas por encontrarse en situación de incapacidad temporal.
En esta sentencia, el Tribunal Supremo considera que en el caso
de vacaciones no disfrutadas por encontrarse el trabajador en situación de
incapacidad temporal, procede el abono de las mismas a la extinción de la
relación laboral aunque no se hubieran prestado servicios durante ningún día en
el año.
“La aplicación de la anterior doctrina al supuesto ahora
enjuiciado obliga a desestimar el recurso de casación unificadora interpuesto
por la empresa y a confirmar la sentencia de suplicación impugnada, toda vez
que, en fin, la IT supone un supuesto de fuerza mayor que impide la prestación
efectiva de servicios, pero ello no incide en los derechos del trabajador, salvo
en el devengo salarial, tal y como resulta del art 45.2 del ET , no
constituyendo salario las vacaciones, aun siendo retribuídas, como claramente
se infiere de su propia regulación normativa incardinada en la Sección Quinta
del Capítulo II del Título I de dicho texto legal, relativa al tiempo de
trabajo, frente a la Sección precedente (cuarta), referente a los salarios y
garantías salariales, sin ser dable tampoco atender a lo propuesto con carácter
subsidiario por el Mº Fiscal pues sobre no haber sido objeto de planteamiento
ni debate por las partes litigantes, no se trata de la percepción simultánea y
concurrente del salario y de la prestación de IT durante un determinado período
sino de la compensación de las vacaciones no disfrutadas, las cuales concurren,
en su caso, con la retribución ordinaria y, por tanto, pueden serlo también con
la prestación referida, que la sustituye”.
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