jueves, 20 de febrero de 2014

DESPIDO POR CAUSAS ECONÓMICAS

DESPIDO INDIVIDUAL POR CAUSAS ECONÓMICAS

 




Una vez acreditada la situación económica negativa entendida como tal las pérdidas cuantiosas y significativa disminución del volumen de negocio durante los dos años anteriores al despido, debe confirmarse el pronunciamiento de la sentencia recurrida, que declaró procedente la medida extintiva.





Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 10 de diciembre de 2013, recurso nº 549/2013. Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.


La clave consiste en determinar si está o no justificado el despido objetivo del actor, en el que se alegaron causas económicas. El juzgado de instancia, pese a considerar acreditada la existencia de la situación económica negativa de la empresa, con pérdidas mantenidas durante los ejercicios 2009 a 2010 y disminución del volumen de negocio, estimó parcialmente la pretensión y declaró la improcedencia del despido por entender que no se había demostrado larazonabilidad de la amortización del concreto puesto de trabajo del actor como comercial viajante.

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