Desde su entrada en vigor el 24
de mayo de 1996, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
ha cambiado significativamente a lo largo de estos 17 años siendo objeto de 26
reformas. Esta nueva reforma afectará a más de 100 artículos y lleva aparejado
un endurecimiento de las penas para los delitos más graves y presos más
peligrosos (multirreincidentes y delitos más graves)
En resumen los
principales cambios propuestos son los siguientes:
Amplia la responsabilidad de
las personas jurídicas
Medidas más eficaces en la lucha contra la corrupción
Actualiza la regulación de los delitos económicos
Introduce la prisión permanente revisable en supuestos de excepcional gravedad (La prisión permanente será revisable una vez al año a petición del reo y de oficio cada dos)
Establece un único
régimen de suspensión de penas y amplía la discrecionalidad del juez en
la delincuencia menor
Desparecen del código las faltas (desaparecen o pasan a ser delitos leves.) La actual falta de hurto será delito leve si no supera los 1.000€
Profundiza en la protección
de la mujer. A tal fin crea los nuevos delitos de matrimonio forzado,
acoso y divulgación de imágenes íntimas sin consentimiento de la víctima
Eleva a 16 años la edad mínima para el consentimiento sexual
No contempla la custodia
de seguridad
Por incendios forestales impone
penas de hasta 9 años
Las medidas de seguridad podrán ser
más graves que la pena
La libertad condicional será
regulada como una suspensión de la pena
Discrecionalidad para suspender la ejecución de la condena
Penas de hasta un año por difundir imágenes íntimas sin autorización, persiguiendo a los dueños de páginas web de enlaces, pero no a los usuarios
En los delitos sexuales no se podrá aplicar el continuado
Tipifica por primera vez el matrimonio forzado