miércoles, 23 de julio de 2014

LA ENERVACIÓN EN EL DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO EN ALQUILERES



 
 
 
El arrendador debe indicar las circunstancias concurrentes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 439.3.
 
Conforme al artículo 22.4 de la LEC cabe en todos los procesos que supongan desahucio por falta de pago, aunque haya acumulación y también se reclamen las cantidades adeudadas y se aplique el artículo 438.3. Sólo es posible enervar si no ha existido otra anterior con posterioridad al 1 de enero de 1995, cuando entró en vigor la LAU y si no ha existido requerimiento previo con un mes de anteleación.
 
Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2014, recurso nº 1437/2013. Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana.
 
Esta sentencia recoje de forma muy clara la postura del Tribunal Supermo sobre los requisitos del requerimiento de pago que se practica al amparo del art. 22 LEC. En resumen:
 
El TS fija como doctrina jurisprudencial que el requerimiento de pago que se hace al amparo del artículo 22 de la LEC, no exige que se comunique al arrendatario que el contrato va a ser resuelto y que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo.

“FD 2º (…)Se formula un motivo único por infracción, por inaplicación, del inciso final del último párrafo del artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con la concurrencia de interés casacional, al existir jurisprudencia contradictoria entre distintas Audiencias Provinciales, sobre los requisitos y contenido del requerimiento establecido en el precepto que se considera infringido. Dice lo siguiente: "Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, un mes de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación". Se estima.
Al arrendatario se le notifica notarialmente lo que debe pagar por diversos conceptos y se le requiere de pago de las cantidades adeudadas, "a ingresar en 4 plazos, desde el próximo mes de mayo y hasta el de agosto, a razón de 1.107,29 euros mes" . Su incumplimiento motivó la demanda de desahucio y reclamación de cantidad por parte del arrendador.
Se fija doctrina jurisprudencial que el requerimiento de pago que se hace al amparo del artículo 22 de la LEC, no exige que se comunique al arrendatario que el contrato va a ser resuelto y que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo.

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